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535 Fifth Avenue, 4th Floor
New York, NY 10017
United States

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Veronica Escobar Esq. is your trusted and capable elder law, special needs.  trusts and estates and family law attorney located in New York City. She has offices in Queens and Manhattan and is available to meet with you to discuss your legal concerns. If you are Spanish speaking, she can also assist you.  So call or email us!

 

 

 

Preguntas Frecuentes

Hay oportunidad para consultar con la abogada?

Si, Veronica tiene dos oficinas, localizadas en Queens y Manhattan, y puede pedir una consulta con cita.

Mi asunto legal no aparece en su lista, es posible que todavía me puedan ayudar?

En el área de Ley de Adulto Mayor, nuestra oficina también trabaja en lo siguiente

  • Planificación sucesoria (redactar un testamento, carta poder duradero, poder para atención médica, y fideicomiso)

  • Planificación para Medicaid (seguro médico para cuidado a largo plazo)

  • Asuntos testamentarios

  • Administración y manejo de fideicomisos

  • La planificación necesaria para ingresar a un hogar de la tercera edad o para recibir cuidados en su casa

En el área de Planificación para Personas Con Necesidades Especiales (Descapacidades)

Porque se necesita un testamento?

  • Si un individuo muere sin testar (sin testamento), sus bienes no podrán ser distribuidos a sus herederos o a cualquier otra persona a quien le hubiera obsequiado sus bienes porque sus deseos son desconocidos.  

  • Si su patrimonio tiene un valor mínimo de $30,000.00 (U.S.) y no existe un testamento, sus bienes tendrían que ir por un proceso judicial especial (un juicio intestado/sucesión intestada o abintestato) y las leyes de Nueva York decidirán como serán  distribuidos.

  • Si existe un testamento y si los bienes tienen un valor de mínimo $30,000.00, el documento tiene que ser admitido a un proceso de validación (o sucesión) en el tribunal. Es la única manera para que el documento tome efecto legal y para que el/la albacea pueda realizar los deseos del difunto. 

Que puedo hacer si un ser querido queda incapacitado, sin poder comunicar sus deseos- y sin haber ejecutado su carta poder duradero y poder para atención medica?

Ud. u otra persona interesada tendría que entablar una petición en la Corte Suprema- llamado “Article 81” para la guarda/tutela de esta persona “supuestamente incapacitada.” Habrá una audiencia en frente de un juez donde se presentará evidencia y testimonio. El juez determinará si se puede declarar a la persona un “ser incapacitado,” y nombrará a Ud. o a otra persona como el “guardián de la persona y propiedad” del incapacitado por un período especifico o indefinido.

Es verdad que necesito ser una persona adinerada para poder hacer planificación sucesoria?

No, eso no es verdad. Todos tenemos bienes, de valor monetario o sentimental, que quisiéramos obsequiar a nuestros seres queridos después de morir. Lo que importa es el valor que le damos a nuestras pertenencias, no el valor actual ni el que le dan los demás. Además, la planificación sucesoria es importante, independientemente de su estatus socio-económico.

Su oficina me puede ayudar si un ser querido tiene que ingresar a un hogar de la tercera edad?

Si. El proceso para ingresar a un hogar de la tercera edad es difícil porque hay muchos factores, incluyendo lo económico, que son tomados en cuenta. Cada caso es evaluado basado en sus circunstancias en particular.

Tengo un menor de edad o persona con necesidades especiales, se puede hacer algo para protegerlo legal y económicamente?

Si. “Necesidades especiales,” puede significar discapacidad mental o física o ambas. Y principalmente se pueden proteger con un fideicomiso llamado un “Special Needs Trust” o un fideicomiso para necesidades especiales. Este fideicomiso se utiliza para proteger o preservar los beneficios gubernamentales que recibe o que pueda recibir el menor de edad o persona con necesidades especiales.

Los fondos en el fideicomiso, generalmente financiados por un padre, abuelo, otro adulto e incluso el individuo con necesidades especiales, se pueden utilizar para lo siguiente (esta no es una lista exhaustiva):

  • Chequeo médico anual

  • Asistencia a servicios religiosos

  • Educación y tutoría suplementaria

  • Costos médicos y dentales fuera de (su) bolsillo}

  • Transportación (incluyendo la compra de un automóvil)

  • Mantenimiento de(l) automóvil(es)

  • Comprar materiales para una actividad recreacional o un pasatiempo

  • Proporcionar y pagar viajes o vacaciones

  • Proporcionar y pagar entretenimiento como películas, espectáculos o eventos deportivos

  • Comprar bienes o servicios que aumentan la calidad de vida al menor de edad o persona discapacitada, como un ordenador, un portátil, muebles o electrónicos

  • Entrenamiento o competencias atléticos

  • Comidas especiales

  • Un acompañante para diligencias personales 

  • Compra de una vivienda para la persona con discapacidad

También estamos disponibles para:

  • Asesorar a las familias que pueden estar considerando la tutela de un miembro de su familia con necesidades especiales y representarlas en los procedimientos del tribunal

  • Trabajar con las familias para asegurar los beneficios del gobierno para las personas con necesidades especiales;

  • Representar al cliente y / o a la familia ante el tribunal para establecer fideicomisos para necesidades especiales;